El Primer Ministro, Walter Martos, informó que el Gobierno ha decidido extender el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 30 de septiembre.
En tanto, el estado de emergencia sanitaria, que culmina el próximo 7 de septiembre, se prolongará por 90 días más, indicó el alto funcionario en conferencia de prensa.
“En base a toda esta estrategia y a las recomendaciones que hemos recibido, no solamente del personal de salud sino también hemos conversado con las autoridades de las diferentes regiones, con especialistas y con otras instituciones, se han tomado algunas medidas”, comentó.
“La emergencia sanitaria, que está terminando el 7 de septiembre, se va a prolongar por 90 días, y la emergencia nacional, que se había planteado hasta fines de agosto, se prolonga desde el 1 de septiembre hasta el último día de septiembre. La emergencia nacional continúa todo el mes de septiembre”, sentenció.
El decreto supremo, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
Asimismo, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Cuarentena focalizada
También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).
Igualmente, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).
Además, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).
En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Inmovilización social obligatoria
El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de las todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
El decreto supremo reitera que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del Covid-19.