El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la ley que establece impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer cargos públicos a sentenciados en primera instancia.

La votación final tuvo 111 votos a favor, ocho en contra y ocho abstenciones.

Al tratarse de una ley de reforma constitucional requería ser ratificada en dos legislaturas. De esta manera, tras su promulgación, la norma estará vigente en las próximas elecciones generales el 2021.

Las bancadas de Alianza para el Progreso, Somos Perú, Frepap, Partido Morado, Frente Amplio, pidieron que se sometiera a votación dicha ley antes de debatir la admisión de la moción que plantea la vacancia presidencial.

Las demás bancadas como Acción Popular, Podemos Perú, UPP y Fuerza Popular, respaldaron la petición para votar la ley de impedimentos que fue aprobada en primera votación el pasado 5 de julio.

La votación fue nominal y cada parlamentario expresó el sentido de su voto.

Los legisladores que votaron en contra fueron los fujimoristas Martha Chávez, Carlos Mesía, Liliana Pinedo, Gilmer Trujillo, Miguel Vivanco, Edward Zárate y Diethell Columbus, además del vocero de Unión por el Perú, José vega.

Mientras que los también fujimoristas María Luisa Silupu, Valeria Valer, Rita Ayasta, Napoleón Vigo y Mártires Lizana, junto a los legisladores de UPP, María Isabel Bartolo, Javier Mendoza y Rubén Ramos, se abstuvieron.

La norma modifica el artículo 34-A de la Constitución, precisando que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por delito doloso.

De igual forma, cambia el artículo 39-A de la Carta Magna, a fin de establecer que dichas personas están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza.